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Manual para el retorno: Automóviles, Enseres y Herramientas
(Tomado del Manual para el retorno de la
Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación con el único fin de
difundir la información)
Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación
Dirección de Vinculación
Oficina del Retorno y Bienvenida
¿Quiénes pueden acogerse a los beneficios establecidos por la Ley Nº 18250 y en
qué consisten los mismos?
Artículo 76.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que
decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y
exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:
A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el
ejercicio de su profesión, arte u oficio.
C) Por una única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser
transferido hasta transcurrido un plazo de cuatro años a contar desde su ingreso
a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los
documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores.
El Decreto Nº 330/008 reglamenta la Ley 18250.
Artículo 1º.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior,
que decida retornar en forma definitiva al país, podrá introducir libre de todo
trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o
gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:
a) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
b) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el
ejercicio de su profesión, arte u oficio.
c) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad.
Los bienes referidos en los literales a) y b), se tramitarán por el
procedimiento previsto en el Decreto 572/994.
Los bienes referidos en el literal c) se regularán por el presente Decreto
¿Qué se entiende por "uruguayo"?
Art 2º Dec 330/08: A los efectos del presente Decreto, se entiende por uruguayo
a toda persona hombre o mujer nacida en cualquier punto del territorio de la
República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido
el lugar de su nacimiento.
Este artículo excluye implícitamente a los ciudadanos legales
Entrada de Vehículos usados
Beneficios a los retornados
La Ley Nº 18.250 posibilita la entrada de un vehículo usado por retornado. Fuera
de esta categoría, existe la PROHIBICION DE IMPORTACION DE AUTOMOTORES NUEVOS O
USADOS, conforme lo dispuesto por Leyes Nros 17.887 del 19 de agosto de 2005 y
18.532 de 26 de agosto de 2009, respectivamente.
¿Existe otro régimen de ingreso exento de tributos para ciudadanos uruguayos que
retornan al país para residir en forma definitiva?
Sí, existe otra norma (Decreto 572/994) de aplicación para ciudadanos uruguayos
con más de un año de residencia en el exterior, por el cual se permite ingresar
al país, exentos de tributos sus muebles y otros bienes de uso doméstico,
herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de
su profesión, arte u oficio, individualmente considerado.
Bajo este régimen, no se autoriza el ingreso de vehículos, ni se exoneran los
costos de la legalización de la documentación por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
¿Qué es lo gratuito?
(Ley 18250 y Decreto 330/08)
Las legalizaciones en el Consulado, el visado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y el trámite en el Ministerio de Economía y Finanzas.
Los derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos
¿Qué debo pagar?
Transporte (flete) al puerto, del país donde resido
Empresa marítima en el país donde resido
Empresa marítima en Uruguay
Despachante de Aduana en Uruguay (para el caso de ingreso de vehículos)
Depósito intraportuario particular
Transporte (flete) del puerto de Montevideo hasta mi domicilio.
Retorno vía terrestre
De acuerdo a lo informado por la D.N.A, no existiendo disposiciones que permitan
modificar el régimen mediante el cual ingresa el vehículo al país (admisión
temporaria a importación), su procedencia deberá ser directamente desde el
exterior, una vez autorizada su importación.
Por más información, se agradece contactarse con la D.N.A
Retorno vía Marítima
Inicio del Trámite
1- En el Exterior:
El interesado deberá iniciar –preferentemente- el trámite en la Misión
Diplomática (Sección Consular) u Oficina Consular del lugar de residencia
respectivo, debiendo acompañar la información requerida por el art.3 del Decreto
330/008.
2- En el territorio nacional:
Ministerio de Relaciones Exteriores
En su defecto, el interesado podrá iniciar el trámite desde el territorio
nacional, previa legalización de la documentación requerida por el art.3 del
Decreto 330/008, debiendo hacerlo dentro de los 60 días de su retorno al país en
la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación - CAC (Centro de
Atención Ciudadana) del Ministerio de Relaciones Exteriores (ingreso por calle
Cuareim 1384).
Automóviles
Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez, quedando
vedado el ingreso de vehículos de más de dos ejes, así como camiones,
tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus en todas sus modalidades.
Quedará asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves.
Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de cuatro años
a partir de su ingreso a la República, debiendo ser empadronado directamente por
el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de
los treinta días luego de la liberación permitiendo su retiro de Aduana.
Asimismo, deberá contratar el S.O.A (Seguro Obligatorio de Automotores). Para
mayor información, se sugiere visitar el sitio web
www.bse.com.uy o contactarse con su
corredor de seguros.
Requisitos para el trámite AUTOMOVILES
1- Documento público (ejem Carta de empradonamiento) o Documento privado (ejem
Factura de compra). Debe constar fecha y lugar de adquisición del vehículo, que
el interesado es propietario del mismo y que este fue afectado al uso, con un
mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. (El título de propiedad o
factura de compra, deberán estar a nombre del interesado, debiendo constar los
datos identificatorios del vehículo).
2- Certificado de residencia, documentación acreditante de haber tenido
residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a
los dos años, la que será legalizada por el servicio consular respectivo.
3- Declaración jurada personal en donde conste la decisión de retornar al país y
de radicarse definitivamente en el. Este documento puede tramitarse, en el
propio Consulado o en su defecto, ante un Escribano Público en Uruguay.
4- Certificado laboral u otros documento/s que acrediten que el interesado
realizaba alguna actividad laboral o que percibía ingresos en el exterior, o su
calidad de Jubilados o Pensionistas, expedido por empleador u organismo de
seguridad social.
En el caso de retornar los dos cónyuges, deberán presentar constancia laboral de
ambos. Si uno de los cónyuges no hubiera ejercido actividad laboral, deberá
dejar constancia de ello en la declaración jurada.
Asimismo, si el retorno se produce con hijos menores, deberán presentar
certificados de estudios
5- Certificado de migraciones en donde conste el historial completo de entradas
y salidas del interesado a la República hasta el día del regreso inclusive (Se
obtiene en la calle Misiones 1513).
6- Cedula de Identidad y/o Pasaporte del interesado y del núcleo familiar con
quien retorna.
TODO DOCUMENTO DEBE ESTAR LEGALIZADO Y AQUEL QUE NO SE ENCUENTRE EN IDIOMA
ESPAÑOL, DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE TRADUCIDO, ACEPTÁNDOSE ÚNICAMENTE LAS
TRADUCCIONES REALIZADAS POR EL CONSULADO DEL URUGUAY O POR UN TRADUCTOR PÚBLICO
EN LA REPÚBLICA.
ASIMISMO, TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE EN ORIGINAL O EN TESTIMONIO
NOTARIAL POR EXHIBICIÓN O COPIA FIEL AUTENTICADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR.
Pasos a seguir Automóviles
Primer paso
Dirigirse al Consulado correspondiente presentando:
Certificado de residencia, (este documento puede obtenerse en el Consulado,
aportando elementos probatorios, o ser legalizado por el Agente Consular).
Documento público o privado que acredite que se es propietario del vehículo y el
mismo está afectado al uso, con un mínimo de un año de antigüedad.
Certificado laboral y declaración jurada, (el Agente Consular, legalizará la
firma de los documentos presentados).
Segundo paso
Presentarse ante la Dirección Nacional de Migración, para la obtención del
Certificado de llegada, en este caso se deberá incluir el histórico de los
movimientos de los dos últimos años (calle Misiones 1513).
Tercer paso
Ministerio de Relaciones Exteriores:
Dirigirse a la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación – CAC
(Centro de Atención Ciudadana) Cuareim 1384, presentando documento público o
privado que acredite la propiedad del vehículo, certificado laboral, declaración
jurada, certificado de residencia, certificado de Migraciones y Cedula de
Identidad o Pasaporte del interesado y del núcleo familiar y con quien retorna,
acompañando fotocopia de dichos documentos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores formará un expediente con la
documentación presentada, el cual será remitido al Ministerio de Economía y
Finanzas.
El Ministerio de Economía y Finanzas será la Autoridad competente para autorizar
el ingreso del vehículo al territorio nacional
Cuarto paso - DNA:
Luego de aprobada la resolución autorizando el ingreso del vehículo, se iniciará
la tramitación ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA). Se requiere la
intervención de un Despachante de Aduana a los efectos de la tramitación del
Documento Único Aduanero (DUA) .
Desde el arribo del contenedor hasta la culminación de los trámites de
importación del vehículo, este deberá permanecer en un depósito intraportuario
privado, el cual implica un costo diario a cargo del interesado.
A partir del inicio del trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el
titular del vehículo deberá presentarse una vez al año ante dicha Secretaría de
Estado, durante un lapso de cuatro años, para acreditar su residencia,
presentando Certificado Histórico expedido por la Dirección Nacional de
Migración (se obtiene en la calle Misiones 1513)
Enseres
Luego de haber permanecido en el exterior por un período superior a dos años se
podrá ingresar, libre de gravámenes, los siguientes bienes, nuevos o usados:
Ropas y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos.
Muebles y otros bienes de uso doméstico.
Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de
su profesión, arte u oficio, sujeto a la previa comprobación de la actividad
desarrollada por el viajero.
Queda excluida todo tipo de mercadería para la venta, incluyendo la vestimenta.
Requisitos para el trámite Enseres
1- Listado de enseres legalizado por el Consulado correspondiente. (Se aclara
que no se admiten los listados manuscritos, debiendo los mismos estar
confeccionados a máquina o en computadora).
2- Certificado de residencia, emitido por el Consulado correspondiente o
legalizado por el mismo.
El Decreto Nº 330/008, exige un plazo superior a los dos años de residencia
ininterrumpida en el exterior (intervención consular exonerada de pago).
El Decreto Nº 572/994, exige un plazo superior al año de residencia en el
exterior (intervención consular no exonerada de pago).
3- Certificado de Migraciones, en donde conste su última entrada a la República.
(Se obtiene en la calle Misiones 1513) .
4- Fotocopias de los documentos de identidad vigentes o constancia del tramite
de renovación.
Pasos a seguir: Enseres
Primer paso - Consulados:
Dirigirse a la Misión Diplomática o al Consulado correspondiente, presentando:
Certificado de residencia, este documento puede obtenerse en el Consulado (presentando
elementos probatorios) o ser legalizado por el Agente Consular. (En el caso de
introducir además un vehiculo automotor, alcanza con presentar un único
certificado de residencia para ambos trámites).
Segundo paso - Ministerio de Relaciones Exteriores:
Dirigirse a la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación-CAC
(Centro de Atención Ciudadana) Cuareim 1384, presentando Listado de enseres (mecanografiado),
Certificado de residencia (previamente legalizados en el Consulado
correspondiente).
Tercer paso - DNA:
Dirigirse a la Dirección Nacional de Aduanas con la siguiente documentación:
Conocimiento de embarque (con el sello de constancia de entrega otorgada por la
agencia), Listado de enseres, Certificado de residencia, Certificado de
Migraciones (se obtiene en la calle Misiones 1513) y Cedula de Identidad o
Pasaporte vigentes (o la constancia del tramite de renovación).
Para este trámite, no es obligatoria la intervención del Despachante de Aduana.
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS- EDIFICIO ADUANAS RAMBLA 25 DE AGOSTO Y YACARE,
PISO 2 PUERTA 227
TELEFONO: 2915 00 07
Herramientas
Según la normativa vigente quien retorna al país podrá ingresar: "Herramientas,
máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión,
arte u oficio, individualmente considerado". El interesado deberá comprobar la
actividad que desarrollaba en el exterior.
Este beneficio se aplica a Uruguayos con más de un año de residencia en el
exterior (Decreto 572/994) o con más de dos años (Ley N°18.250)
Requisitos para el trámite HERRAMIENTAS
Documentación requerida:
1- Listado de Herramientas mecanografiado y/o maquinaria correspondiente al
oficio.
2- Certificado Laboral u otros documento/s (Titulo o nota Institucional) que
acrediten profesión, arte u oficio que el interesado desempeñaba. (En el caso de
introducir además un vehiculo automotor, alcanza con presentar un único
certificado laboral para ambos trámites).
3- Certificado de residencia, emitido por el Consulado correspondiente o
legalizado por el mismo.
El Decreto Nº 330/008, exige un plazo superior a los dos años de residencia
ininterrumpida en el exterior (intervención consular exonerada de pago).
El Decreto Nº 572/994, exige un plazo superior al año de residencia en el
exterior (intervención consular no exonerada de pago).
4- Certificado de Migraciones, en donde conste su última entrada a la República.
(Se obtiene en la calle Misiones 1513) .
5- Fotocopias de los documentos de Identidad vigentes o constancia del tramite
de renovación.
Todos los documentos deberán ser legalizados por el consulado correspondiente
Animales domésticos
Regresar al país después de vivir algún tiempo en el exterior, implica trasladar
enseres pero también afectos. Los animales domésticos son una parte importante
de los "operativos retorno" que emprenden muchas familias uruguayas. Por razones
sanitarias, hay algunos trámites que es necesario llevar adelante para poder
ingresar las mascotas al país o, si es el caso, para ingresar otro tipo de
animales. Además de estos requisitos de entrada, tenga presente cuáles son las
formalidades de embarque, las cuales pueden variar según el país y la aerolínea
(le recomendamos hacer esas averiguaciones con tiempo ante el consulado uruguayo
de su país de residencia o con su agente de viajes).
Por más información respecto a dichos requisitos de entrada, se agradece visitar
el sitio web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
www.mgap.gub.uy
o contactarse con la División Sanidad Animal de dicha Secretaría de Estado,
Departamento de Control de Comercio Internacional.
Teléfono: (00598) 2412 6338 Dra. Rosario Guerrero
rguerrero@mgap.gub.uy
Recuerde que si se trata de animales de pedigree, para inscribir el pedigree en
el respectivo Registro Nacional, es necesario que el mismo sea legalizado por el
Consulado uruguayo, pagando el arancel consular correspondiente.
Sugerencias
Se sugiere solicitar más de un presupuesto, para una correcta evaluación de
costos en la contratación de agencias marítimas, despachantes de Aduana y fletes.
Si usted trae sus pertenencias en un contenedor de uso exclusivo, puede pedir
presupuesto "puerta a puerta" (esta modalidad debería incluir todos los gastos y
honorarios: flete al puerto, almacenaje en puerto de origen, flete a Montevideo,
despachante y agencia marítima en Uruguay, grúa, depósito y flete hasta el
domicilio en Montevideo o algún lugar de Uruguay).
Tenga presente que si el presupuesto recibido de la empresa no incluye los
gastos relativos a la modalidad "puerta a puerta", usted deberá contratar los
servicios de una empresa en el país de residencia y los de otra en nuestro país
Direcciones de Consulta
Asociación de Despachantes de Aduana
www.adau.com.uy (puede consultar lista de despachantes de Aduana)
Dirección Nacional de Aduanas
www.aduanas.gub.uy
Ley 17.835 de Lavados de Activos
Todo ingreso de valores a nuestro país superior a
U$S 10.000 (dólares americanos) deberán ser declarados antes de su ingreso al
país
Tener en cuenta siempre
Los Consulados y el Ministerio de Relaciones Exteriores, no proporcionan datos
sobre despachantes de aduana, ni agencias marítimas.
En el caso que sus derechos se vean lesionados en nuestro país, usted podrá
recurrir al Área del Consumidor a efectos de realizar las reclamaciones que
estime pertinentes.
www.consumidor.gub.uy Teléfono
0800 7005
En caso de dudas
Antes de realizar cualquier trámite, usted puede dirigirse al consulado más
cercano y/o escribir a:
1) Oficina de Retorno y Bienvenida:
oficinadelretorno@gmail.com
Tel: 2902 10 10 int. 3122
2) Sección automotores:
automotorescac@mrree.gub.uy
Tel: 2902 10 10 int. 3124
La información es un derecho de nuestros/as ciudadanos/as.
Para eso estamos trabajando.