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Promesa y juramento de fidelidad a la Bandera Nacional

Por lo menos en una ocasión de su vida, todo ciudadano natural o
legal del Uruguay está obligado a prestar juramento de fidelidad a la
Bandera Nacional. Dicha obligación fue establecida por el artículo 28°
de la ley N° 9.943, del 20 de julio de 1940, y decretos reglamentarios
del 19 de diciembre de ese año y del 26 de mayo, 10 de junio y 1° de
julio de 1943.
Todo ciudadano, natural o legal, está obligado
a prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, en acto público
y solemne. La Universidad y la Enseñanza Secundaria, así como todos los
Institutos privados de enseñanza secundaria y profesional, dispondrán
que en sus respectivos locales los alumnos presten ese juramento en
idénticas condiciones.
A su vez, la ley N° 9.935, del 14 de junio de 1940, estableció que "en
todos los institutos de enseñanza públicos y privados se realizará
solemnemente, el día 19 de junio, la jura de la bandera".
El 19 de junio de cada año se toma la Promesa de Fidelidad a la Bandera a los niños de primer año de escuela y el Juramento de Fidelidad a la Bandera a los de primer año secundario. De acuerdo a la Circular N° 9 del Consejo de Educación Primaria, el texto para tomar Promesa de Fidelidad a la Bandera es:
¿Prometéis respetar y honrar esta Bandera que
representa la dignidad, la soberanía y la gloriosa historia de nuestra
Patria, la República Oriental del Uruguay?
A lo que, al prestar la promera, se responde: ¡Sí, prometo!
Y el texto para tomar Juramento de Fidelidad a la Bandera es:
¿Juráis honrar vuestra Patria, con la práctica
constante de una vida digna, consagrada al ejercicio del bien para
vosotros y vuestros semejantes; defender con sacrificio de vuestra vida,
si fuere preciso, la Constitución y las Leyes de la República, el honor
y la integridad de la Nación y sus instituciones democráticas, todo lo
cual simboliza esta Bandera?
A lo que, al prestar el juramento, se responde: ¡Sí, juro!
La falta de juramento de fidelidad a la bandera acarrea sanciones. No se podrán expedir títulos profesionales o técnicos sin el cumplimiento de esa obligación. Asimismo, ningún ciudadano será admitido a desempeñar cargos en la Administración Pública sin haber justificado el cumplimiento de la obligación de juramento de fidelidad a la bandera.
A su vez, los institutos educativos oficiales omisos en organizar el acto de juramento pueden ser pasibles de sanciones administrativas y los privados pueden ser multados.

Cual retazo de los cielos, de los cielos
Do jamás se pone el sol, se pone el sol
Es la enseña de mi Patria
La bandera bicolor.
Si el pampero la acaricia, la acaricia
O la anima el batallar, el batallar
Son canciones de victoria
Las que entona el tremolar
Es muy bella mi bandera, mi bandera
Nada iguala su lucir, su lucir
Y es su sombra la que buscan
Los valientes al morir
No ambiciono otra fortuna, otra fortuna
Ni reclamo más honor, más honor
Que morir por mi bandera
La bandera bicolor.
Autores:
Letra : May. Gral. José Ramón Useras
Música: (BM) Nicolás Bonomi